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	<title>Abogados Inmoetxe &#187; Noticias</title>
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	<description>Abogados y Administradores de Fincas</description>
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		<title>Certificados digitales: Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Mar 2020 07:18:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[inmoetxe]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Certificado digital Bizkaia]]></category>
		<category><![CDATA[Certificados digitales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común]]></category>
		<category><![CDATA[LEYES 39 Y 40 Certificados digitales]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué objeto tienen las leyes? La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los requisitos de validez y eficacia de los actos]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué objeto tienen las leyes?</strong></p>
<p><em>La Ley <strong>39/2015</strong>, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.</em></p>
<p><strong>¿Cuáles son los aspectos más destacados en materia de Administración Electrónica?</strong></p>
<p>Las Leyes 39/2015 y 40/2015 recogen aspectos significativos de la relación electrónica entre las Administraciones y el interesado. Cabe destacar los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas.
<ul>
<li>Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.</li>
<li>Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.</li>
</ul>
</li>
<li>Asistencia al interesado en la utilización de los medios electrónicos.</li>
<li>Registros electrónicos de apoderamientos.</li>
<li>Sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de firma electrónica.</li>
<li>Notificaciones electrónicas.</li>
<li>Documentos electrónicos: emisión y remisión de documentos. Archivo electrónico.</li>
<li>Punto de Acceso General</li>
<li>Registro Electrónico General</li>
</ul>
<p><span id="more-385"></span></p>
<p><strong>ÁMBITO DE APLICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS LEYES 39 Y 40</strong><br />
<strong>¿Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de estas leyes?</strong></p>
<p>El ámbito de aplicación de las Leyes 39/2015 y 40/2015 es el conjunto del sector público, integrado por:</p>
<ul>
<li>La Administración General del Estado</li>
<li> Las Administraciones de las Comunidades Autónomas</li>
<li>Las Entidades que integran la Administración Local</li>
<li>El sector público Institucional</li>
</ul>
<p>Resultan también aplicables, en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la ley 39/2015 y la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 40/2015, a los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.<br />
Adicionalmente, la Ley 39/2015 también resulta de aplicación supletoria a las Corporaciones de derecho público, en los términos previstos en el apartado 4 de su artículo 2.<br />
No obstante algunos de los preceptos de estas leyes son solo aplicables a la Administración General del Estado.<br />
Leyes 39/205 y 40/2015. Preguntas frecuentes 11</p>
<p><strong>¿Quiénes son los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones?</strong></p>
<p>Los colectivos que señala el artículo 14.2, es decir, los siguientes sujetos:<br />
1) Las personas jurídicas.<br />
2) Las entidades sin personalidad jurídica.<br />
3) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.<br />
4) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.<br />
5) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.</p>
<p>Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.</p>
<p><strong>¿Si se presentaran los escritos con la certificación de una persona jurídica, recibirá dicha persona jurídica, de forma telemática, requerimientos de la Administración destinados a sus clientes personas físicas, con respecto a cuestiones o materias totalmente ajenas a la relación contractual que pudiera mantener con su cliente persona física?</strong></p>
<p>En este supuesto habría que determinar el carácter con el que actúa la persona jurídica y la extensión del poder que se le ha otorgado por parte de la persona física. Si dichas materias no están comprendidas dentro del ámbito en que la persona jurídica actúa como representante esta no podrá actuar en nombre de su cliente.<strong><br />
</strong></p>
<p><strong>Si una persona jurídica presentase mediante certificado digital a su nombre, los escritos de sus clientes-personas físicas (una vez que electrónicamente sea factible dicha situación en un futuro), entendemos que ¿no van a obligar al administrado (cliente persona física de la persona jurídica) a ratificaciones de firma electrónicamente?<br />
</strong><br />
La ley no obliga al poderdante a ratificar electrónicamente la firma del representante, ya que, como hasta ahora, “los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado” (Art. 5.1 LPAP).</p>
<p>Con Abogados Inmoetxe Usted tendrá la garantía de contar con un despacho especializado en materia civil: matrimonial, comunidades de propietarios, contratos… y penal.</p>
<p>Para ampliar información y resolver cuestiones legales, puede dirigirse a <strong><a title="Abogados Inmoetxe, en Leioa, Bizkaia" href="http://abogadosinmoetxe.es/" target="_blank">Abogados Inmoetxe</a></strong>, Leioa, en Bizkaia: c/ Doctor Luis Bilbao Líbano – Número 12- 1ºA, Leioa 48940, Bizkaia. Tel.: 944 052 620.</p>
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		<title>Ayudas para el cambio de frecuencias de la TDT (Segundo Dividendo Digital)</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 19:47:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[inmoetxe]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas Comunidad TDT]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas para el cambio de frecuencias de la TDT]]></category>
		<category><![CDATA[Segundo Dividendo Digital]]></category>

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		<description><![CDATA[Tal como informan desde el sitio web www.televisiondigital.es y la entidad pública Red.es, el Segundo Dividendo Digital es el proceso que va a liberar la banda de 700 megahercios (MHz) del espectro radioeléctrico para desplegar en ella las  futuras redes de telecomunicaciones 5G. Este proceso se debe cumplir por mandato europeo por el que esta banda]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tal como informan desde el sitio web <a title="Ayudas Comunidades TDT" href="http://www.televisiondigital.es" target="_blank">www.televisiondigital.es</a> y la entidad pública <strong>Red.es</strong>, el <strong>Segundo Dividendo Digital</strong> es el proceso que va a liberar la banda de 700 megahercios (MHz) del espectro radioeléctrico para desplegar en ella las  futuras redes de telecomunicaciones 5G. Este proceso se debe cumplir por mandato europeo por el que esta banda debe estar plenamente disponible antes del 30 de junio de 2020 y afecta a toda la Unión Europea.</p>
<p>Para minimizar el impacto de este proceso sobre la ciudadanía, el Real Decreto del 21 de junio de 2019 informa de la concesión directa de subvenciones por valor de 145 millones de euros, que serán gestionadas por la empresa pública Red.es.</p>
<p>Las ayudas están dirigidas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el Segundo<br />
Dividendo Digital.</p>
<ul>
<li>La cuantía de la subvención oscila entre 104,3 € y 677,95 €, en función de la infraestructura previamente instalada en el edificio.</li>
<li>Las solicitudes de ayudas se podrán presentar online hasta el 30 de septiembre de 2020, tras haber realizado previamente la adaptación de las instalaciones de recepción de la señal de TDT,<br />
entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.</li>
<li>Es necesario presentar la documentación justificativa como la factura y el boletín de instalación. Solo se podrán solicitar ayudas para las actuaciones realizadas por empresas instaladoras del Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD).</li>
</ul>
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		<title>Los edificios de más de 50 años de antigüedad a revisión</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Oct 2015 14:59:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[inmoetxe]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ITE Bizkaia]]></category>
		<category><![CDATA[ITE GOBIERNO VASCO]]></category>
		<category><![CDATA[Ite Inspección Técnica De Edificios]]></category>

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		<description><![CDATA[Los edificios de más de 50 años de antigüedad en Bizkaia deberán pasar la Inspección Técnica De Edificios ( ITE ) para garantizar su buen estado de conservación. La ITE es una inspección técnica regulada por una normativa autonómica, que deben realizar todos los edificios residenciales de más de 50 años y aquellos otros catalogados ,con independencia de su]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Los edificios de más de 50 años de antigüedad en Bizkaia deberán pasar la Inspección Técnica De Edificios <strong>( ITE ) </strong>para garantizar su buen estado de conservación.</p>
<p>La <strong>ITE</strong> es una inspección técnica regulada por una normativa autonómica, que deben realizar todos los edificios residenciales de más de 50 años y aquellos otros catalogados ,con independencia de su uso ,siendo los Ayuntamientos, los que se encargan de fijar el calendario de presentación y su envío posterior al Gobierno Vasco.</p>
<p>La obligación de presentar la <strong>ITE</strong> corresponde a la propiedad del inmueble.El informe, además de revisar y detallar los elementos problemáticos del edifico, debe incluir el listado de las obras necesarias para su reparación de las deficiencias observadas. Además , se debe completar con un informe sobre accesibilidad y un certificado de eficiencia energética del inmueble.Estos informes solo pueden ser realizados por personal técnico con titulación en arquitectura superior técnica.La <strong>ITE</strong> ha de ser presentada ante el Ayuntamiento correspondiente, quien se ocupará de remirtila al departamento competente en materia de vivienda de Gobierno Vasco.</p>
<p>Existen ayudas  para afrontar las obras derivadas de la <strong>ITE</strong>:</p>
<p><strong>GOBIERNO VASCO:</strong></p>
<p>Las obras derivadas de la <strong>ITE</strong> que sean actuaciones protegidas de rehabilitación por el Gobierno Vasco pueden contar con los beneficios fiscales y económicos:</p>
<p>Deducción fiscal en el IRPF por inversión en vivienda habitual.</p>
<p>IVA reducido. 10% en obras de rehabilitación que cumplan los requisitos legales.</p>
<p>Subvenciones a fondo perdido en función de las obras y los ingresos económicos del titular, que cubren también los honorarios por realización de la ITE.</p>
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