¿Qué objeto tienen las leyes?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
¿Cuáles son los aspectos más destacados en materia de Administración Electrónica?
Las Leyes 39/2015 y 40/2015 recogen aspectos significativos de la relación electrónica entre las Administraciones y el interesado. Cabe destacar los siguientes aspectos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS LEYES 39 Y 40
¿Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de estas leyes?
El ámbito de aplicación de las Leyes 39/2015 y 40/2015 es el conjunto del sector público, integrado por:
Resultan también aplicables, en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la ley 39/2015 y la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 40/2015, a los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Adicionalmente, la Ley 39/2015 también resulta de aplicación supletoria a las Corporaciones de derecho público, en los términos previstos en el apartado 4 de su artículo 2.
No obstante algunos de los preceptos de estas leyes son solo aplicables a la Administración General del Estado.
Leyes 39/205 y 40/2015. Preguntas frecuentes 11
¿Quiénes son los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones?
Los colectivos que señala el artículo 14.2, es decir, los siguientes sujetos:
1) Las personas jurídicas.
2) Las entidades sin personalidad jurídica.
3) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
4) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
5) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.
¿Si se presentaran los escritos con la certificación de una persona jurídica, recibirá dicha persona jurídica, de forma telemática, requerimientos de la Administración destinados a sus clientes personas físicas, con respecto a cuestiones o materias totalmente ajenas a la relación contractual que pudiera mantener con su cliente persona física?
En este supuesto habría que determinar el carácter con el que actúa la persona jurídica y la extensión del poder que se le ha otorgado por parte de la persona física. Si dichas materias no están comprendidas dentro del ámbito en que la persona jurídica actúa como representante esta no podrá actuar en nombre de su cliente.
Si una persona jurídica presentase mediante certificado digital a su nombre, los escritos de sus clientes-personas físicas (una vez que electrónicamente sea factible dicha situación en un futuro), entendemos que ¿no van a obligar al administrado (cliente persona física de la persona jurídica) a ratificaciones de firma electrónicamente?
La ley no obliga al poderdante a ratificar electrónicamente la firma del representante, ya que, como hasta ahora, “los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado” (Art. 5.1 LPAP).
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