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Certificados digitales: Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común

¿Qué objeto tienen las leyes?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene por objeto regular el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

¿Cuáles son los aspectos más destacados en materia de Administración Electrónica?

Las Leyes 39/2015 y 40/2015 recogen aspectos significativos de la relación electrónica entre las Administraciones y el interesado. Cabe destacar los siguientes aspectos:

  • Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas.
    • Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
    • Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
  • Asistencia al interesado en la utilización de los medios electrónicos.
  • Registros electrónicos de apoderamientos.
  • Sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de firma electrónica.
  • Notificaciones electrónicas.
  • Documentos electrónicos: emisión y remisión de documentos. Archivo electrónico.
  • Punto de Acceso General
  • Registro Electrónico General

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Ayudas para el cambio de frecuencias de la TDT (Segundo Dividendo Digital)

Tal como informan desde el sitio web www.televisiondigital.es y la entidad pública Red.es, el Segundo Dividendo Digital es el proceso que va a liberar la banda de 700 megahercios (MHz) del espectro radioeléctrico para desplegar en ella las  futuras redes de telecomunicaciones 5G. Este proceso se debe cumplir por mandato europeo por el que esta banda debe estar plenamente disponible antes del 30 de junio de 2020 y afecta a toda la Unión Europea.

Para minimizar el impacto de este proceso sobre la ciudadanía, el Real Decreto del 21 de junio de 2019 informa de la concesión directa de subvenciones por valor de 145 millones de euros, que serán gestionadas por la empresa pública Red.es.

Las ayudas están dirigidas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el Segundo
Dividendo Digital.

  • La cuantía de la subvención oscila entre 104,3 € y 677,95 €, en función de la infraestructura previamente instalada en el edificio.
  • Las solicitudes de ayudas se podrán presentar online hasta el 30 de septiembre de 2020, tras haber realizado previamente la adaptación de las instalaciones de recepción de la señal de TDT,
    entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
  • Es necesario presentar la documentación justificativa como la factura y el boletín de instalación. Solo se podrán solicitar ayudas para las actuaciones realizadas por empresas instaladoras del Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD).

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Los edificios de más de 50 años de antigüedad a revisión

Los edificios de más de 50 años de antigüedad en Bizkaia deberán pasar la Inspección Técnica De Edificios ( ITE ) para garantizar su buen estado de conservación.

La ITE es una inspección técnica regulada por una normativa autonómica, que deben realizar todos los edificios residenciales de más de 50 años y aquellos otros catalogados ,con independencia de su uso ,siendo los Ayuntamientos, los que se encargan de fijar el calendario de presentación y su envío posterior al Gobierno Vasco.

La obligación de presentar la ITE corresponde a la propiedad del inmueble.El informe, además de revisar y detallar los elementos problemáticos del edifico, debe incluir el listado de las obras necesarias para su reparación de las deficiencias observadas. Además , se debe completar con un informe sobre accesibilidad y un certificado de eficiencia energética del inmueble.Estos informes solo pueden ser realizados por personal técnico con titulación en arquitectura superior técnica.La ITE ha de ser presentada ante el Ayuntamiento correspondiente, quien se ocupará de remirtila al departamento competente en materia de vivienda de Gobierno Vasco.

Existen ayudas  para afrontar las obras derivadas de la ITE:

GOBIERNO VASCO:

Las obras derivadas de la ITE que sean actuaciones protegidas de rehabilitación por el Gobierno Vasco pueden contar con los beneficios fiscales y económicos:

Deducción fiscal en el IRPF por inversión en vivienda habitual.

IVA reducido. 10% en obras de rehabilitación que cumplan los requisitos legales.

Subvenciones a fondo perdido en función de las obras y los ingresos económicos del titular, que cubren también los honorarios por realización de la ITE.

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